Mercosur reduce aranceles para tapas de envases

Argentina comenzó a aplicar desde el 8 de agosto de 2026 dos medidas arancelarias aprobadas en el ámbito del Mercosur que buscan facilitar el abastecimiento de determinados insumos utilizados por la industria alimentaria.

Los instrumentos fueron aprobados por la Comisión de Comercio del Mercosur mediante las Directivas CCM N.º 126/26 y 127/26, correspondientes a los Apéndices 186 y 187 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (ACE 18).

La medida resulta relevante para las empresas importadoras y para la industria alimentaria porque apunta a resolver una cuestión concreta: asegurar la disponibilidad de componentes necesarios para determinados procesos productivos y reducir, al menos potencialmente, los costos asociados a su importación.

¿Qué medidas arancelarias comenzaron a regir?

Las dos disposiciones tienen características similares, aunque se aplican a tapas con diferentes dimensiones.

En ambos casos, el Mercosur autorizó para Argentina una alícuota de importación del 2% durante 365 días.

La primera medida contempla un cupo de 2.148.800 unidades, mientras que la segunda permite importar hasta 7.926.000 unidades bajo el beneficio arancelario.

En ambos casos se trata de productos clasificados en la posición NCM 8309.90.00.

Primera medida: 2.148.800 unidades

La Directiva CCM N.º 126/26 establece una reducción temporaria para tapas tipo “peel-off” destinadas al cierre de envases metálicos de alimentos.

La especificación técnica comprende una tapa constituida por:

  • Un anillo de acero estañado o hojalata.
  • Un diámetro externo de 108,9 milímetros.
  • Un diámetro interno de 84,4 milímetros.
  • Una lámina central de aluminio.
  • Una solapa de despegue.
  • Una lámina de 92 milímetros de diámetro.
  • Unión mediante termosellado.

Para este producto se estableció un límite cuantitativo de 2.148.800 unidades, con una vigencia de 365 días y una alícuota del 2%.

Segunda medida: 7.926.000 unidades

La Directiva CCM N.º 127/26 establece una reducción similar para un formato de mayor dimensión.

En este caso, la tapa “peel-off” presenta:

  • Anillo de acero estañado.
  • Diámetro externo de 136,5 milímetros.
  • Diámetro interno de 107,4 milímetros.
  • Lámina central de aluminio de 115 milímetros.
  • Solapa de despegue.
  • Unión mediante termosellado.

El cupo autorizado asciende a 7.926.000 unidades, también durante 365 días y con una alícuota del 2%.

No es una reducción arancelaria general

Este punto es fundamental para entender el alcance de la medida.

La decisión no implica que todas las tapas metálicas importadas para la industria alimentaria pasen automáticamente a pagar un arancel del 2%.

El beneficio está limitado a productos que cumplen con las características técnicas establecidas en las respectivas directivas, además de estar comprendidos dentro de los cupos autorizados.

Por eso, se trata de una herramienta de política comercial focalizada.

El mecanismo permite atender una necesidad puntual de abastecimiento sin modificar de manera generalizada la estructura arancelaria aplicable a la posición NCM.

¿Por qué se redujo el arancel?

Las medidas se enmarcan en las denominadas acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

La Comisión de Comercio del Mercosur aprobó las reducciones a partir de solicitudes formuladas por Argentina para renovar medidas previamente autorizadas.

La lógica detrás de este tipo de herramientas es relativamente sencilla: cuando determinados insumos no cuentan con una oferta doméstica suficiente o necesitan complementarse mediante importaciones, un arancel elevado puede aumentar los costos de producción o generar dificultades de abastecimiento.

Una reducción temporal permite facilitar el ingreso de esos componentes y, al mismo tiempo, mantener límites sobre el volumen beneficiado.

En este caso, el esquema combina tres elementos:

  1. Una alícuota reducida del 2%.
  2. Un cupo máximo de unidades.
  3. Una vigencia limitada de 365 días.

De esta manera, la medida funciona como una herramienta puntual y no como una apertura ilimitada de las importaciones.

¿Cómo puede impactar en la industria alimentaria?

Las tapas metálicas pueden parecer un componente menor dentro de una operación industrial, pero forman parte de la estructura necesaria para comercializar determinados productos alimenticios envasados.

Por eso, garantizar su disponibilidad puede ayudar a sostener las líneas de producción que utilizan este tipo de envases.

El posible impacto se encuentra principalmente en la cadena productiva.

Una reducción del costo de importación puede contribuir a:

  • Mejorar el abastecimiento de insumos.
  • Reducir costos asociados a la importación.
  • Evitar interrupciones por falta de componentes.
  • Facilitar la planificación de compras.
  • Mejorar la previsibilidad para las empresas.
  • Acompañar la continuidad de determinadas líneas productivas.

Sin embargo, hay que hacer una aclaración importante: la reducción arancelaria no significa automáticamente una disminución de los precios finales de los alimentos.

El efecto dependerá de la participación que tengan las tapas dentro de la estructura de costos de cada empresa, de los precios internacionales, de los costos logísticos y de la capacidad de cada compañía para trasladar el ahorro a sus productos.

¿Qué deben tener en cuenta los importadores?

Para los operadores de comercio exterior que trabajen con estos productos, uno de los aspectos más importantes será verificar que la mercadería efectivamente coincida con las especificaciones establecidas en las medidas.

No alcanza con que el producto se encuentre clasificado dentro de la NCM 8309.90.00.

Las directivas detallan características concretas relacionadas con:

  • Tipo de tapa.
  • Materiales.
  • Dimensiones.
  • Diámetros.
  • Sistema de unión.
  • Destino de utilización.

Por eso, antes de aplicar la alícuota reducida, resulta fundamental analizar la correspondencia entre la mercadería que se pretende importar y la descripción específica contemplada por la normativa.

También será necesario considerar el cupo disponible y el plazo de vigencia.

Una herramienta para reducir costos sin modificar todo el esquema arancelario

La decisión muestra una utilización focalizada de la política arancelaria.

En lugar de realizar una modificación transversal sobre toda una categoría de productos, el Mercosur autorizó reducciones destinadas a determinados bienes que presentan características técnicas precisas.

Este tipo de mecanismo permite buscar un equilibrio entre dos objetivos: facilitar el abastecimiento de la industria y mantener límites sobre el alcance de la reducción.

Para las empresas, la ventaja potencial está en poder acceder a determinados insumos con un costo arancelario significativamente menor durante un período definido.

Para la política comercial, el beneficio consiste en intervenir sobre una necesidad concreta sin modificar de manera general el Arancel Externo Común.

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