La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la prórroga del plazo para solicitar la devolución del Impuesto PAIS correspondiente a importaciones. Los importadores que aún no presentaron su Declaración Jurada de Devolución de Pagos a Cuenta (DJIP) tendrán tiempo hasta el 4 de septiembre de 2025 para hacerlo.
¿Qué significa esta prórroga?
Originalmente, el plazo para presentar la DJIP vencía el 22 de agosto de 2025. Sin embargo, tras los pedidos de múltiples operadores de comercio exterior, ARCA decidió extenderlo hasta el 4 de septiembre de 2025.
Esto implica que los importadores cuentan con dos semanas adicionales para registrar en el sistema los despachos de importación vinculados a pagos del Impuesto PAIS que no pudieron computarse.
¿Qué es el Impuesto PAIS en importaciones?
El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) se aplica en distintos tipos de operaciones cambiarias, entre ellas, algunas importaciones.
En el caso de bienes, los importadores pagan este impuesto como pago a cuenta, con la posibilidad de computarlo posteriormente contra el propio gravamen.
¿Qué pasa cuando no puede computarse en su totalidad?
En esos casos, la normativa vigente habilita un procedimiento especial de devolución para recuperar los saldos no utilizados.
¿Qué creó la Resolución General 5720?
La Resolución General 5720/2025 estableció:
- El Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS.
- La obligación de los importadores de inscribir allí las operaciones alcanzadas.
- La presentación de la DJIP (Declaración Jurada de Devolución de Pagos a Cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes) como requisito para iniciar el trámite de devolución.
En simple: si tu empresa pagó el impuesto pero no pudo descontarlo, debés inscribir el despacho y presentar la declaración jurada para pedir que te devuelvan el saldo.
¿Por qué la prórroga es importante para las empresas importadoras?
La decisión de extender el plazo hasta el 4 de septiembre busca dar más margen a las empresas para:
- Revisar y ordenar sus operaciones de importación.
- Incorporar correctamente los despachos en el registro.
- Evitar quedar afuera del beneficio por falta de presentación.
En un contexto de liquidez ajustada, la posibilidad de recuperar estos montos es clave para muchas compañías, especialmente pymes importadoras que ven afectada su competitividad por las cargas impositivas.
Fechas clave a tener en cuenta
- Vencimiento original: 22 de agosto de 2025.
- Nuevo vencimiento: 4 de septiembre de 2025.
- Vigencia de la prórroga: inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial (25/08/2025).
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