Importar líneas de producción usadas: cambio desde el 14/9

A partir del 14 de septiembre de 2026 entra en vigencia la Resolución General 5892/2026 de ARCA, que incorpora al circuito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) dos documentos fundamentales del régimen: la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET).

El cambio no crea un nuevo régimen ni elimina los beneficios existentes. Lo que modifica es algo de enorme importancia operativa: la manera en que las autorizaciones llegan a la Aduana y son validadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Pero cuidado: no todas las autorizaciones deberán seguir el nuevo procedimiento.

¿Qué establece la RG 5892/2026 de ARCA?

La Resolución General 5892/2026, publicada en el Boletín Oficial, incorpora a la VUCEA los procedimientos vinculados con la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite correspondientes al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.

La finalidad es integrar estos instrumentos al intercambio electrónico de información entre los organismos que intervienen en una operación de comercio exterior.

A partir de la entrada en vigencia, los documentos serán remitidos a la Dirección General de Aduanas (DGA) y estarán sujetos a una validación automática en el Sistema Informático MALVINA.

Esto significa que, al momento de oficializar una destinación definitiva de importación para consumo, el declarante deberá informar el documento que corresponda mediante el código previsto para ese instrumento.

¿Qué es el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas?

El régimen tiene su origen en el Decreto 1174/2016 y está destinado a empresas que desarrollen proyectos de mejoramiento de su competitividad mediante la incorporación de líneas de producción usadas.

La posibilidad de incorporar equipamiento productivo usado puede resultar especialmente relevante para compañías que necesitan ampliar su capacidad instalada, modernizar procesos o incorporar tecnología sin afrontar el costo que supondría adquirir equipamiento completamente nuevo.

Durante 2026, el régimen atravesó modificaciones que buscaron actualizar su funcionamiento.

Entre los aspectos destacados se encuentran los beneficios vinculados con la importación de los bienes comprendidos. Según la información difundida sobre el régimen, los bienes pueden tributar el 25% de los aranceles de importación, además de encontrarse exceptuados de la tasa de estadística y de la tasa de comprobación de destino en las condiciones previstas.

También se establecieron plazos para la intervención del organismo técnico, con un máximo de 10 días hábiles para expedirse sobre el encuadre del trámite, de acuerdo con la información suministrada.

Pero contar con la autorización correspondiente es solamente una parte del proceso.

Ahora también hay que prestar especial atención a cómo esa autorización se declara ante la Aduana.

Dos documentos diferentes y dos códigos que no hay que confundir

Este es probablemente uno de los puntos más importantes de la nueva operatoria.

La RG 5892/2026 contempla dos instrumentos diferentes:

1. Constancia de Expediente en Trámite — CET

La Constancia de Expediente en Trámite puede utilizarse mientras se encuentra pendiente la resolución de la solicitud.

De acuerdo con el procedimiento informado, permite realizar la importación para consumo constituyendo las garantías aduaneras correspondientes.

Cuando la operación se realice utilizando una CET, deberá declararse el siguiente código:

LPCOVUCE0040

2. Resolución aprobatoria

La segunda posibilidad corresponde a la resolución aprobatoria, es decir, el acto administrativo mediante el cual se aprueba el proyecto y se habilita la importación de la línea usada dentro del régimen.

En este caso, el código correspondiente es:

LPCOVUCE0041

Y acá conviene detenerse un segundo.

Los códigos no son intercambiables.

Una operación respaldada por una CET deberá utilizar LPCOVUCE0040, mientras que una operación sustentada en una resolución aprobatoria deberá utilizar LPCOVUCE0041.

El circuito está diseñado para que el SIM valide electrónicamente la información declarada.

Una inconsistencia en el instrumento o en el código correspondiente puede impedir la oficialización de la destinación hasta que el problema sea corregido.

¿Cómo funcionará el circuito VUCEA–SIM?

El nuevo procedimiento se basa en la interoperabilidad entre la VUCEA y el Sistema Informático MALVINA.

El esquema puede entenderse de manera sencilla:

Autorización → VUCEA → DGA → SIM → Validación → Oficialización

El declarante deberá contar con el instrumento correspondiente, ya sea la CET o la resolución aprobatoria.

Al momento de confeccionar la declaración aduanera, informará el código de documento correspondiente.

Luego, el sistema realizará la validación de la información.

Si los datos son consistentes, la declaración podrá continuar con el proceso de oficialización.

Si existe una inconsistencia, la oficialización quedará impedida hasta que se subsane la situación correspondiente.

Este mecanismo busca evitar presentaciones documentales que circulen por fuera del sistema y favorecer un intercambio de información automático entre los organismos involucrados.

¿Qué pasa si VUCEA o el SIM no pueden validar la información?

No es lo mismo que exista una inconsistencia en la declaración a que el sistema no pueda realizar la validación por una falla de comunicación entre organismos.

Para estos casos se encuentra previsto un procedimiento de contingencia, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General 5384.

Esto permite diferenciar los problemas imputables al declarante de aquellos originados en una imposibilidad técnica del sistema.

¿Qué ocurre con las autorizaciones anteriores al 14 de septiembre?

La RG 5892/2026 entra en vigencia el 14 de septiembre de 2026.

Sin embargo, existe un régimen de transición.

Las autorizaciones de importación emitidas antes de la entrada en vigencia de la resolución que se encuentren vigentes al momento de ser declaradas en el SIM quedan excluidas del nuevo procedimiento.

Esto significa que no todas las operaciones que se oficialicen después del 14 de septiembre necesariamente tendrán que utilizar el nuevo circuito.

La fecha de emisión de la autorización y su vigencia al momento de la declaración pasan a ser variables fundamentales.

Para cada proyecto conviene identificar:

  • Fecha de emisión de la autorización.
  • Tipo de autorización disponible.
  • Vigencia del instrumento.
  • Fecha prevista de oficialización.
  • Si la autorización queda alcanzada por el régimen nuevo.
  • Si corresponde utilizar CET o resolución aprobatoria.
  • Código de documento que deberá declararse.
  • Procedimiento aplicable en caso de contingencia.

No conviene aplicar automáticamente el nuevo circuito a todas las operaciones.

La transición exige analizar caso por caso.

Checklist para empresas con proyectos de importación en curso

1. Revisar la autorización

Confirmar qué instrumento respalda actualmente la operación: CET o resolución aprobatoria.

2. Verificar la fecha

Determinar cuándo fue emitida la autorización y si estaba vigente al momento en que será declarada en el SIM.

3. Analizar la transición

Si fue emitida antes del 14 de septiembre y continúa vigente cuando se declare, verificar si corresponde aplicar la exclusión prevista para las autorizaciones anteriores.

4. Identificar el código

Si corresponde el nuevo procedimiento:

  • CET: LPCOVUCE0040
  • Resolución aprobatoria: LPCOVUCE0041

5. Coordinar con el despachante

La información debe estar correctamente incorporada a la declaración aduanera.

6. Verificar la interoperabilidad

Ante una inconsistencia, revisar si el problema corresponde a los datos declarados o a una eventual falla de comunicación del sistema.

7. Tener presente el procedimiento de contingencia

Si la validación automática no puede realizarse por problemas ajenos al declarante, deberá evaluarse el mecanismo previsto por la normativa correspondiente.

La fecha clave: 14 de septiembre de 2026

Para quienes trabajan con importaciones de líneas de producción usadas, la fecha es clara:

14 de septiembre de 2026.

Desde ese día comenzará a utilizarse el nuevo procedimiento establecido por la RG 5892

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