ARCA refuerza los controles sobre el comercio exterior

El comercio exterior argentino entra en una nueva etapa de control y trazabilidad.

Con la Resolución General 5903/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el esquema aplicable a determinadas operaciones internacionales y puso el foco en cuestiones que pueden tener un impacto directo sobre importadores, exportadores y empresas que trabajan con compañías vinculadas o intermediarios radicados en el exterior.

¿Qué cambia con la RG 5903/2026?

La nueva normativa reorganiza buena parte de las reglas vinculadas con precios de transferencia y operaciones internacionales.

El alcance comprende, entre otros supuestos:

  • Importaciones de bienes.
  • Exportaciones de bienes.
  • Operaciones con empresas vinculadas del exterior.
  • Operaciones con sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  • Determinadas operaciones en las que participan intermediarios internacionales.
  • Obligaciones de información y documentación vinculadas con precios de transferencia.

La lógica general gira alrededor de un concepto conocido en materia tributaria internacional: el principio de independencia de partes, o arm’s length.

En términos sencillos, ARCA busca determinar si una operación entre empresas relacionadas, o realizada bajo determinadas estructuras internacionales, se habría concretado en condiciones similares si las partes hubieran sido independientes.

Por eso, el precio es importante, pero no es lo único que se analiza.

También pueden entrar en juego las funciones realizadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos, la estructura de la operación y la participación de terceros.

El principio de independencia de partes: ¿qué significa para una empresa?

Supongamos que una empresa argentina importa mercadería desde una compañía del exterior.

A simple vista, puede parecer una operación comercial habitual. Sin embargo, si existe una vinculación entre las partes, un intermediario internacional o alguna otra circunstancia contemplada por la normativa, ARCA puede analizar si el precio pactado resulta razonable frente a operaciones comparables.

La pregunta de fondo sería:

¿Dos empresas independientes habrían acordado una operación en condiciones similares?

Para responderla, resulta fundamental contar con información y documentación.

Por eso, una política de precios de transferencia no debería verse solamente como una obligación tributaria. También puede convertirse en una herramienta para ordenar la información comercial de la compañía.

ARCA incorpora un umbral del 2% para determinados análisis

Uno de los datos que más atención genera dentro de la RG 5903/2026 es la incorporación de determinados parámetros porcentuales.

La normativa contempla situaciones en las que el análisis puede efectuarse sobre el sujeto del exterior cuando sus activos, funciones y riesgos presentan una menor complejidad y se cumplen las condiciones previstas.

Entre los supuestos mencionados aparecen:

  • Importaciones de bienes cuyo monto sea inferior al 2% del costo operativo total.
  • Exportaciones de bienes cuyo monto sea inferior al 2% del total de ventas del período fiscal analizado.

Ese 2% no significa que todas las empresas que estén por debajo de ese porcentaje queden automáticamente liberadas de sus obligaciones.

La normativa establece diferentes condiciones y, además, contempla un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales al que pueden acceder determinados contribuyentes.

Por eso, antes de concluir que una empresa queda fuera de determinado régimen, es necesario revisar el conjunto de requisitos aplicables.

¿Quiénes pueden acceder al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales?

La RG 5903/2026 mantiene mecanismos simplificados para determinados contribuyentes.

Entre los supuestos contemplados aparecen empresas cuya facturación anual se encuentre por debajo del límite correspondiente a la categoría de mediana tramo 1, siempre que cumplan requisitos adicionales.

También se consideran otras condiciones relacionadas con:

  • Resultados obtenidos durante determinados ejercicios.
  • Ausencia de reestructuraciones de negocios en el período analizado y en los dos ejercicios anteriores.
  • Porcentaje de operaciones internacionales realizadas con sujetos vinculados.
  • Tipo de operación realizada.
  • Montos involucrados.

En determinadas situaciones, las transacciones internacionales con sujetos vinculados no deben superar el 2,50% de la facturación total, junto con el cumplimiento de las demás condiciones establecidas.

Existe además un supuesto específico para empresas que realizan importaciones o exportaciones de bienes con partes independientes.

En este caso, el régimen simplificado puede alcanzar determinadas operaciones superiores a los umbrales previstos para algunas obligaciones informativas, pero inferiores a $45.000 millones, sujeto a las actualizaciones previstas por la normativa.

Una de las ventajas principales es que quienes ingresen correctamente al régimen simplificado no deben presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el formulario F. 2668 previstos por la resolución.

Intermediarios del exterior: el nuevo foco de atención

Este es, probablemente, uno de los puntos que más deberían revisar las empresas que realizan comercio exterior mediante estructuras de intermediación.

La normativa define determinados criterios para identificar al intermediario del exterior, es decir, al sujeto que participa en la compra o venta de mercadería importada o exportada sin necesariamente tener la posesión física de los bienes.

¿Dónde aparece el problema?

En demostrar que ese intermediario realmente existe, desarrolla una actividad efectiva y cuenta con una estructura compatible con las funciones que declara realizar.

Por eso, la documentación adquiere un papel central.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • Inscripción societaria o comercial.
  • Registro ante la autoridad fiscal correspondiente.
  • Domicilio o dirección física donde desarrolla sus actividades.
  • Identificación de empleados.
  • Identificación de bienes y activos utilizados.
  • Estados contables auditados o certificados.
  • Información sobre los impuestos directos a los que se encuentra sujeto en su jurisdicción.
  • Documentación que permita comprender sus funciones dentro de la operación.

El umbral de $15.000 millones para determinada información

La RG 5903/2026 también establece parámetros económicos específicos vinculados con la documentación de intermediarios.

Para determinadas operaciones con intermediarios del exterior existe un umbral de $15.000 millones.

Por debajo de ese monto, la resolución establece que no será necesario conservar la información indicada específicamente en uno de los apartados del régimen.

Pero, nuevamente, esto no debería interpretarse como una eliminación general de la obligación de documentar la operación.

La recomendación práctica para las empresas es mantener una trazabilidad razonable de la operación, especialmente cuando existe un tercero internacional involucrado.

Nuevos umbrales para informar operaciones internacionales

Otro cambio importante está relacionado con los parámetros económicos que determinan cuándo corresponde presentar información a través del formulario F. 2668.

Para importaciones y exportaciones de bienes entre partes independientes, el régimen alcanza a quienes superen los $7.500 millones durante el ejercicio fiscal, de acuerdo con las condiciones establecidas.

En materia de operaciones alcanzadas por precios de transferencia, aparecen otros parámetros:

  • $1.500 millones en conjunto.
  • $300 millones individualmente.

También se establecen umbrales específicos para operaciones realizadas con sujetos vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

En estos casos, el parámetro general previsto es de:

  • $3.000 millones en conjunto.
  • $600 millones por operación individual.

Estos valores deben analizarse junto con el resto de las condiciones establecidas por la normativa para determinar qué obligación corresponde en cada caso.

Además, varios de estos parámetros tendrán actualización anual mediante un coeficiente relacionado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Operaciones por cuenta y orden de terceros: atención con la documentación

Las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros requieren especial cuidado.

En estos casos es fundamental identificar correctamente quién es el titular de la mercadería y qué papel cumple cada participante.

La documentación debería permitir reconstruir la operación sin ambigüedades.

Esto incluye, según corresponda, contratos, facturas, órdenes de compra, comprobantes de pago, documentación aduanera, acuerdos de intermediación y demás antecedentes comerciales.

El objetivo es evitar que exista una diferencia entre lo que formalmente surge de la documentación y la realidad económica de la operación.

Qué mirar hacia adelante

La RG 5903/2026 marca un cambio importante en la manera de analizar determinadas operaciones internacionales.

La documentación y la consistencia económica de la operación cobran cada vez más importancia.

Hay que poder explicar cómo se determinó, quién intervino, qué funciones desarrolló cada parte, qué riesgos asumió y por qué las condiciones comerciales resultan razonables.

Y cuando existe un intermediario del exterior, la trazabilidad adquiere todavía más peso.

Por eso, una estrategia inteligente consiste en revisar la operatoria antes de que aparezca una observación de ARCA.

La clave está en contar con una estructura comercial, tributaria, aduanera y documental que permita reconstruir cada operación con claridad.

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