ARCA continúa avanzando en su agenda de simplificación administrativa y facilitación del comercio exterior. A través de la Resolución General 5864/2026, publicada el 16 de junio en el Boletín Oficial, el organismo amplió el alcance de las operaciones que podrán garantizarse mediante declaraciones juradas, una alternativa que busca reducir cargas administrativas y costos para importadores y exportadores.
La medida modifica aspectos de la Resolución General 3.885, que regula el régimen de constitución, sustitución, ampliación y extinción de garantías aduaneras, y se enmarca en los cambios introducidos previamente por el Decreto 838/2025.
¿Qué cambia con la Resolución General 5864/2026?
La principal novedad es la ampliación de las destinaciones suspensivas que podrán utilizar la declaración jurada como garantía ante la Aduana.
Hasta ahora, los operadores debían recurrir principalmente a instrumentos tradicionales como:
- Seguros de caución.
- Avales bancarios.
- Depósitos en efectivo.
- Plazos fijos.
- Títulos públicos.
- Cauciones de acciones.
Con esta actualización, ARCA extiende el uso de la denominada declaración jurada sistémica, permitiendo que más operaciones puedan respaldarse mediante documentos firmados por los propios interesados, siempre dentro de las condiciones establecidas por el organismo.

El origen de la reforma: Decreto 838/2025
La medida encuentra su fundamento en el Decreto 838/2025, que modificó el régimen de garantías aduaneras al establecer que, para determinadas destinaciones de importación y exportación —tanto definitivas como suspensivas—, podrá considerarse suficiente la presentación de un documento firmado por el operador.
Según ARCA, este mecanismo permite ofrecer una alternativa más accesible sin comprometer:
- El control aduanero.
- La solvencia del sistema.
- La protección del interés fiscal.
- La trazabilidad de las operaciones.
A partir de esta base normativa, el organismo decidió ampliar el universo de operaciones alcanzadas por este beneficio.
¿Qué operaciones podrán utilizar declaraciones juradas como garantía?
De acuerdo con la información difundida por ARCA, la modalidad será aplicable a diversas situaciones habituales dentro del comercio exterior, entre ellas:
Exportaciones temporales
Operaciones donde la mercadería sale del país por un período determinado para luego regresar, manteniendo ciertas condiciones aduaneras especiales.
Importaciones temporales
Regímenes utilizados por empresas que ingresan bienes al territorio nacional de manera transitoria para procesos productivos o actividades específicas.
Mercaderías sujetas a análisis o investigación de valor
Operaciones que requieren controles o verificaciones adicionales por parte de la autoridad aduanera.
Envíos en consignación
Mercaderías enviadas sin una venta definitiva previa, cuya comercialización se concreta posteriormente.
Tránsitos terrestres
Operaciones de transporte internacional que atraviesan el territorio nacional bajo regímenes especiales de tránsito aduanero.
Sustitución de importaciones y exportaciones
Procedimientos contemplados dentro de distintos regímenes suspensivos de comercio exterior.
Objetivos de la medida
La resolución forma parte de una estrategia más amplia orientada a modernizar los procedimientos aduaneros y facilitar el comercio internacional.
Entre los principales objetivos se destacan:
Reducir costos operativos
Las garantías tradicionales suelen implicar gastos financieros relevantes para las empresas, especialmente para pequeñas y medianas organizaciones.
La posibilidad de utilizar declaraciones juradas puede representar una reducción significativa de esos costos.
Simplificar procesos administrativos
Menos documentación y menos trámites implican procedimientos más ágiles para los operadores.
Mejorar la competitividad
La reducción de tiempos y costos administrativos puede favorecer la competitividad de las empresas que participan en operaciones de comercio exterior.
Mantener los controles fiscales
ARCA aclaró que la simplificación no implica una disminución de los controles aduaneros ni del resguardo del interés fiscal.
¿Qué impacto puede tener para importadores y exportadores?
Para muchas empresas, las garantías representan uno de los costos financieros más importantes dentro de una operación aduanera.
La ampliación del uso de declaraciones juradas podría generar beneficios concretos como:
- Menor inmovilización de fondos.
- Reducción de costos bancarios y financieros.
- Menos dependencia de instrumentos de garantía tradicionales.
- Mayor rapidez en la gestión documental.
- Mayor flexibilidad operativa.
Particularmente para las PyMEs, esta alternativa puede facilitar el acceso a determinados regímenes aduaneros sin necesidad de afrontar costos elevados por avales o seguros.
Implementación gradual
Si bien la Resolución General 5864/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, su aplicación efectiva será gradual.
ARCA informó que la implementación se realizará conforme a un cronograma que será publicado en el micrositio oficial:
“Garantías – Operaciones Aduaneras”
De esta manera, los operadores deberán seguir las actualizaciones oficiales para conocer cuándo cada régimen quedará habilitado para utilizar esta modalidad de garantía.
Una tendencia hacia la facilitación del comercio
La Resolución General 5864/2026 representa un nuevo paso en la estrategia de simplificación aduanera impulsada por ARCA. Al ampliar el uso de declaraciones juradas como garantía para más destinaciones suspensivas, el organismo busca reducir costos y agilizar procesos sin modificar los estándares de control fiscal.
Para quienes ya operan en mercados internacionales, estas herramientas representan una oportunidad para optimizar costos y tiempos; y para quienes están evaluando dar sus primeros pasos en el comercio exterior, pueden significar una puerta de entrada más simple y previsible a un mundo de nuevas oportunidades comerciales. Si estás evaluando importar, contactanos y evaluemos tu proyecto.





