Nuevo Régimen de Rancho – Comercio Internacional

La nueva Resolución General 5797/2025 se dicta en el marco del artículo 512 del Código Aduanero y tiene como principal objetivo actualizar, ordenar y unificar la regulación vigente en un único cuerpo normativo, reemplazando múltiples resoluciones que hasta ahora regulaban el tema de manera parcial. Entrará en vigencia el 2 de enero de 2026.


¿A qué medios de transporte aplica?

El régimen alcanza exclusivamente a:

  • Medios de transporte acuáticos
  • Medios de transporte aéreos

Quedan expresamente excluidos los medios terrestres.

Aplica a buques y aeronaves que egresen del territorio aduanero argentino por sus propios medios, independientemente de que sean de bandera nacional o extranjera.

¿Qué se considera “rancho”?

El concepto de rancho es amplio y comprende todas las mercaderías necesarias para el funcionamiento, mantenimiento y atención de las personas transportadas, siempre sin finalidad comercial.

Incluye, entre otros bienes:

  • Combustibles y lubricantes
  • Repuestos y piezas de recambio
  • Equipos, aparejos y enseres de a bordo
  • Utensilios, comestibles y bebidas
  • Mercaderías necesarias para la tripulación y el pasaje durante el viaje internacional

¿Cómo se declaran las operaciones de rancho?

Las operaciones deben formalizarse ante el servicio aduanero mediante su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizando los subregímenes habilitados para este tipo de destinaciones.

Puntos clave del procedimiento:

  • La declaración tiene carácter de declaración aduanera comprometida
  • El declarante asume responsabilidad por:
    • Identificación de la mercadería
    • Cantidades
    • Valores
    • Datos del medio de transporte
  • Existe responsabilidad solidaria entre el declarante, el proveedor y la agencia marítima o compañía aérea, según corresponda

Declaraciones por viaje y declaraciones mensuales

Como regla general, las declaraciones se registran por cada viaje del medio de transporte.

Sin embargo, la norma prevé regímenes especiales de declaración mensual para ciertos casos:

  • Servicios fluviales regulares o transporte de pasajeros entre Argentina y Uruguay:
    • Una declaración mensual por cada medio de transporte.
  • Compañías aéreas y proveedores de a bordo:
    • Una declaración mensual por todos los vuelos del período, discriminada por destino.

En estos casos, se permiten aprovisionamientos parciales, siempre con intervención y aprobación previa de la Aduana, que irá descontando los embarques parciales del total declarado.

Plazo de vigencia de la autorización

Las mercaderías declaradas bajo este régimen tienen un plazo de vigencia de 31 días corridos desde la fecha de oficialización.

Vencido ese plazo:

  • Caduca automáticamente la autorización
  • Las mercaderías no cargadas ya no pueden destinarse bajo esa declaración

El plazo es improrrogable.

Criterios de autorización y control

La Aduana autorizará las cantidades de mercadería siempre que resulten razonables, considerando:

  • Cantidad de tripulantes y pasajeros
  • Duración del viaje
  • Bandera del medio de transporte

Particularidades:

  • Bandera nacional: se considera el viaje de ida y vuelta y, en transporte acuático, hasta 15 días de permanencia en puertos extranjeros.
  • Bandera extranjera: se consideran los días de viaje hasta el destino final.

Combustibles en medios acuáticos: se puede autorizar la carga necesaria para completar los tanques, siempre para consumo propio.

¿Estás evaluando importar?

Contactanos y conversemos sobre tus proyectos.
En 360 Comex gestionamos tu importación completa, desde la búsqueda del proveedor hasta la entrega en tu depósito.

FORMULARIO DE CONTACTO

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre
Scroll al inicio