Decreto 892 – 2025: Comercio Internacional


¿Cuál es el objetivo del decreto?

El decreto 892/2025 busca que los productos que ya cumplen con normas técnicas y de calidad reconocidas a nivel internacional no deban volver a pasar por procesos de certificación locales innecesarios.

Si un producto ya fue aprobado bajo estándares confiables en determinados países o por organismos acreditados, Argentina reconoce ese cumplimiento.

Esto permite:

  • Agilizar importaciones
  • Reducir tiempos administrativos
  • Evitar ensayos y certificaciones duplicadas
  • Eliminar barreras técnicas al comercio

¿Qué se considera suficiente para cumplir con las exigencias técnicas para el decreto?

Según el Artículo 1 del decreto, las exigencias técnicas para importar y comercializar mercaderías se consideran cumplidas si el producto cuenta con alguna de estas condiciones:

  1. Aprobación en países de referencia
    Que el producto esté habilitado para ingresar y/o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países incluidos en el Anexo I del decreto, acreditado mediante certificados de autoridades oficiales u organismos certificadores.
  2. Certificación por organismos acreditados
    Que la mercadería tenga certificados emitidos por un Organismo Certificador que acredite el cumplimiento de las mismas normas técnicas o de calidad exigidas en Argentina.
  3. Ensayos de laboratorios acreditados
    Que cuente con informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado, verificando el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las locales.

Productos alcanzados bajo control de ANMAT

El decreto también aplica a determinados productos fiscalizados por ANMAT, pero solo en lo referido a la acreditación técnica, no al resto de sus controles sanitarios.

Incluye, entre otros:

  • Productos médicos de riesgo I y II
  • Productos domisanitarios
  • Diagnóstico in vitro (IVD) clases A y B (sin cadena de frío)
  • Cosméticos, perfumes e higiene personal
  • Productos de higiene oral odontológica
  • Productos higiénicos descartables o intravaginales

Siempre que estén autorizados en países del Anexo I o cuenten con certificaciones o ensayos equivalentes reconocidos.

Productos bajo control de SENASA

Para productos fiscalizados por SENASA (fitosanitarios y veterinarios), además de cumplir con las certificaciones técnicas, el decreto solicita que el importador deberá presentar una Declaración Jurada manifestando que el producto:

  • No representa riesgo para la salud humana ni para la salud animal
  • No afecta el territorio nacional

¿Qué mercaderías quedan excluidas?

El decreto no aplica a:

  • Armas, explosivos y sustancias químicas
  • Mercaderías usadas o reacondicionadas
  • Productos prohibidos en Argentina
  • Productos sin procesamiento industrial (semillas, frutas, carnes, ganado, etc.)
  • Alimentos regidos por el Código Alimentario Argentino
  • Medicamentos
  • Fertilizantes y enmiendas
  • Mercaderías con regímenes especiales por ley

Declaración jurada y controles aduaneros

El decreto solicita que los importadores deberán presentar una declaración jurada afirmando que la mercadería cumple con lo establecido en el decreto.

La Dirección General de Aduanas controlará estas importaciones únicamente mediante:

  • Sistema de selectividad
  • Análisis de riesgo aduanero

¿Por qué este decreto es importante?

Porque marca un cambio estructural en la forma de importar en Argentina:

  • Menos burocracia
  • Más reconocimiento internacional
  • Menores costos operativos
  • Mayor previsibilidad para empresas importadoras

Es un paso hacia una integración más ágil de Argentina al comercio global, sin resignar controles ni de seguridad.

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