Nueva RG 5744/2025: Registro Digital Obligatorio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5744/2025, que digitaliza de forma obligatoria el manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática. Te explicamos los puntos clave y cómo cumplir con la normativa.


Introducción

La digitalización ya no es una opción: la Resolución General (RG) 5744/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) marca un antes y un después en los trámites aduaneros. Desde su entrada en vigencia, los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) deberán presentar de manera exclusivamente digital y obligatoria el manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática.

¿El objetivo? Modernizar la operatoria, reducir burocracia, agilizar procesos y dar mayor seguridad jurídica a importadores, exportadores y al propio servicio aduanero.

En este artículo te vamos a contar, paso a paso, qué cambia, cómo funciona y qué debés hacer para estar preparado.

Contexto y Objetivos de la Nueva Resolución

Para entender la importancia de esta norma, hagamos un breve repaso:

  • La Resolución 630 (ANA) de 1994 fue el punto de partida, regulando el uso del Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
  • Luego, la RG 4915 habilitó la posibilidad (optativa) de presentar digitalmente el manifiesto desconsolidado mediante el SITA.
  • Más tarde, la RG 5110 sumó procedimientos de información anticipada y mejoró la trazabilidad de las cargas.

La RG 5744/2025 toma toda esa experiencia y da un paso clave: ya no será optativo. La presentación digital ahora es obligatoria y con plazos estrictos, lo que busca facilitar el comercio internacional, reducir tiempos y dar más previsibilidad a la cadena logística.

¿Qué es el Manifiesto Desconsolidado de Importación?

En palabras simples, el manifiesto desconsolidado es el documento donde el Agente de Transporte Aduanero desconsolidador detalla el contenido de un contenedor que llega consolidado y luego se separa en cargas individuales para distintos importadores.

Es una pieza clave porque:

  • Permite al servicio aduanero controlar qué bienes entran al país.
  • Asegura la trazabilidad de la carga desde su origen hasta el destinatario final.
  • Facilita la logística y evita demoras en puertos y depósitos fiscales.

Cambios principales que Introduce la RG 5744/2025

Con la nueva norma, los ATA desconsolidadores deberán cumplir con estas novedades:

  • Presentación obligatoria y digital: ya no hay opción en papel ni carácter optativo.
  • Registro en el SIM + carga digital en los aplicativos web “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático”.
  • Plazo máximo: 5 días hábiles desde el arribo del buque.
  • Aprobación exprés: el servicio aduanero tendrá hasta 3 horas para aprobar o rechazar.
  • Aprobación automática: si no hay respuesta en ese plazo, el sistema lo aprueba por default.

Esto implica que los ATA deberán tener sus procesos internos digitalizados y aceitados para cumplir en tiempo y forma.

Obligaciones del ATA Desconsolidador

La RG 5744/2025 refuerza el rol del ATA como responsable principal del trámite. Entre sus deberes destacan:

  • Registrar y ratificar digitalmente el manifiesto.
  • Custodiar la documentación en calidad de depositario fiel.
  • Conservarla por el plazo legal vigente y presentarla si ARCA la solicita, dentro de los 3 días hábiles.
  • Imprimir el reporte “PRESENTADO” como constancia de cumplimiento (aunque ya no se requieren firmas ni sellos).

Importante: El incumplimiento puede derivar no solo en sanciones administrativas, sino también en responsabilidades penales.

Sanciones en caso de Incumplimiento

La norma es clara: no presentar o hacerlo fuera de término tiene consecuencias serias.

  • Se considera falta grave y puede abrir un sumario disciplinario.
  • Según los arts. 994 y 995 del Código Aduanero, pueden aplicarse sanciones económicas.
  • En casos extremos (ocultamiento, falsedad, etc.), puede configurarse un delito penal conforme al art. 255 del Código Penal.

No es opcional y no es menor. Cumplir es la única alternativa segura.

Beneficios de la Digitalización para el Comercio Exterior

Esta medida trae grandes ventajas:

  • Más agilidad: aprobación en horas en lugar de días.
  • Menos papeles: todo se gestiona digitalmente.
  • Más seguridad: la autoría se confirma con clave fiscal de alta seguridad y token digital.
  • Alineación internacional: la tendencia global es digitalizar todos los procesos de comercio exterior.

Esto permite que la Argentina se modernice y facilite el comercio, mejorando su competitividad frente a otros mercados.

Próximos Pasos y Recomendaciones

Para no tener sorpresas, te sugerimos:

  1. Revisar procesos internos de registro, control y custodia documental.
  2. Contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad máximo y token habilitado.
  3. Simular cargas de prueba antes de que entre en vigencia, para detectar posibles fallas.
  4. Consultar con especialistas en comercio exterior o con tu despachante de confianza.

Cuanto antes se adapten los ATA y las empresas, más fluida será la transición.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Desde cuándo es obligatorio el registro digital del manifiesto desconsolidado?
    Desde el quinto día hábil posterior a la entrada en vigencia de la resolución.
  • ¿Qué pasa si el servicio aduanero no responde en las 3 horas de control?
    El trámite queda aprobado de manera automática.
  • ¿El ATA necesita alguna herramienta especial para firmar digitalmente?
    Sí, debe contar con Clave Fiscal de seguridad máxima y token digital.
  • ¿Qué ocurre si me rechazan un manifiesto desconsolidado?
    El ATA debe rectificar la documentación y presentar un nuevo registro.
  • ¿Debo guardar la documentación original en papel?
    Sí, el ATA es depositario fiel y debe custodiarla el tiempo que fija la normativa vigente.

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La RG 5744/2025 es un ejemplo de cómo las normativas aduaneras cambian constantemente y pueden volver complejo el camino de importar. Pero la buena noticia es que no tenés que ocuparte solo.

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MÁS INFORMACIÓN

El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial:
Resolución General 5744/2025 – Boletín Oficial

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